REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, tres (03) de Abril de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-005821

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto signado bajo el Nº AP51-J-2012-005821, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Visto el anterior escrito de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ABG. MARIA V. FERNADEZ COLMENARES, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, y suscrito por los ciudadanos GLORIA ISABEL SANTANA DELGADO y JOSE VICTOR GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 22.914.436 y V- 23.224.833, respectivamente, a favor del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En consecuencia, ésta Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito. Finalmente, expídase por secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Caracas, a los tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. JUDITH E. LOBO.

LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY FARFAN.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY FARFAN.





JEL/SF/Samuel
19/09/2013 02:44 p.m.