REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres (03) de Abril de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-001176
DEMANDANTE: LUZ MARINA RODRIGUEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.282.772.
DEMANDADO: WILMAN RAFAEL CAMPERO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.204.083.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
NIÑA: WILEIMY KARLA GITNEY CAMPERO RODRIGUEZ, de nueve (09) años de edad.
HOMOLOGACION DEL ACUERDO EN
AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION
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Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 27/03/2012 (f. 22), contentiva de la FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual los ciudadanos: LUZ MARINA RODRIGUEZ FARIAS y WILMAN RAFAEL CAMPERO MUJICA, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-6.282.772 y V-6.204.083, respectivamente, llegaron a un ACUERDO DE MEDIACION en la institución Familiar: Revisión de la Obligación de Manutención, a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quedando en los siguientes términos: acuerdo:”…… 1) El demandado se compromete en pagar seiscientos bolívares (600,00 Bs.) mensuales, los cuales serán divididos en dos partes, de trescientos bolívares (300,00 Bs.) cada una, una el quince (15) y otra a los treinta (30) días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana LUZ MARINA RODRIGUEZ. 2) El demandado se compromete a dar una bonificación escolar de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), en el mes de septiembre para compra de útiles escolares. 3) El demandado se compromete a dar como bonificación navideña los ticket o juguetes, así como comprarle ropa y calzado a la niña de autos. Asimismo, se mantiene la póliza de seguros plasmada en el acuerdo anterior y se deja constancia que el presente acuerdo marcado con el número uno (1) comenzará a cumplirse a partir del 30 de mayo del presente año. 3.-De igual forma las partes de mutuo acuerdo solicitan se acuerde oficiar al lugar de trabajo del demandado a los fines de dejar sin efecto el descuento automático que se realizaba por nómina. En este estado se deja constancia que se llegó al acuerdo antes mencionado. Es todo, termino, se leyó y conforme firman……”
El Acuerdo señalado se realizó todo de conformidad con el artículo 469 y 470 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo en forma TOTAL, razón por la cual se le pone fin al proceso, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito.
Ofíciese al lugar de trabajo del ciudadano WILMAN RAFAEL CAMPERO MUJICA para dar cumplimiento al número 3 de este acuerdo. Cúmplase.-

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. JUDITH E. LOBO
LA SECRETARIA

JEL/SF/Samuel
19/09/2013 11:40 a.m.
ABG. SHIRLEY FARFAN