REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, nueve (09) de Abril de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-004594
Solicitante: TONNY YERSON GOMEZ OLMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.586.788.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MACIAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Cúratela.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y cumplida la audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto de solicitud de CURADOR AD-HOC, incoada por el ciudadano TONNY YERSON GOMEZ OLMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.586.788, debidamente asistida por la Abogada CARMEN MACIAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente CRISTIAN YECID GOMEZ VERA, de trece (13) años de edad; y vista la aceptación y juramentación del curador designado por acta de fecha 28/03/2012, esta JUEZA DEL TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo como CURADOR AD-HOC del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la persona de la ciudadana AMINTA ANA OLMOS DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.595.820, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil y a tenor del artículo 513 se dictó su determinación oralmente. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que las mismas sean entregadas a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. JUDITH E. LOBO
LA SECRETARIA


ABG. BETSY VERACIERTA





AP51-J-2012-004595
JEL/BV/Samuel
19/09/2013 04:52 p.m.