REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-023571
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.416.961.
DEMANDADA: TANIA PÉREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.152.051.
APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR: ABG. BETTY JOSEFINA GUEVARA RAMÍREZ, Inpreabogado N° 103.328.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACUERDO TOTAL.
Cumplida la distribución legal, en fecha 11 de enero de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño SE OMITEN DATOS, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.416.961, contra la ciudadana TANIA PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.152.051.
Ahora bien, en la audiencia celebrada en fecha 10 de abril de 2012, los ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y TANIA PÉREZ GONZÁLEZ, llegaron a un acuerdo total respecto acción interpuesta, siendo ésta acordada en los siguientes términos:
“… Ambos padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al acuerdo ya existente en relación al Régimen de Convivencia Familiar el cual fue Homologado por Sentencia de fecha 21 de de Junio de 2011, dictada por el Tribunal 13º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente, no obstante ambos establecen que en caso de alguna eventualidad que no permita el cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, se comunicaran telefónicamente, a fin de tomar previsiones y con respectiva antelación.- En tal sentido, solicitamos sea Homologado el presente acuerdo …”
Así las cosas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño SE OMITEN DATOS, suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y TANIA PÉREZ GONZÁLEZ, en la audiencia celebrada en fecha 10 de abril de 2012.
El convenimiento homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, doce (12) de abril de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AP51-V-2011-023571/Jairo.
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