REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de Abril de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2012-001394
Demandante: DENNY JOSE MALDONADO MATERAN, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° 13.749.005
Demandada: NAIROBY ELIZABETH ROMEROP TRUJILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.952.527
MOTIVO: Ofrecimiento de obligación de Manutención
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano DENNY JOSE MALDONADO MATERAN, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° 13.749.005, en contra de la ciudadana NAIROBY ELIZABETH ROMEROP TRUJILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.952.527, este Tribunal, observa del acta de fecha 12/04/2012 (f. 18), que las parte no comparecieron a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
Abg. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MORALES.
LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.
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