REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-015910
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: TANYA LIN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.683.938.
DEMANDADO: JERMAN HUMBERTO RIVAS MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.045.475
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SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DESISTIMIENTO.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto con motivo de FIJACION DEOBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana TANYA LIN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.683.938, en contra del ciudadano JERMAN HUMBERTO RIVAS MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.045.475 , este Tribunal, observa del acta de fecha 16/04/2012 (f. 20), que la parte actora no comparecieron a la Audiencia de Mediación fijada mediante auto dictado en fecha 28/03/2012; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
Abg.LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MORALES
LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.
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