REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-015179
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA NACIONAL INDIVIDUAL.
DEMANDANTE: MARISOL AURORA TORRES KEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.396.361.
APODERADA DE LA ACCIONANTE: ABG. AURA KEY TORO, Inpreabogado N° 33.148.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LEFFI RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (102°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Cumplida la distribución legal, en fecha 09 de octubre de 2008, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de ADOPCIÓN PLENA NACIONAL INDIVIDUAL, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, incoada por la ciudadana MARISOL AURORA TORRES KEY, titular de la cédula de identidad N° V-6.396.361.
En fecha 11 de abril de 2012, la abogada AURA KEY TORO, en su carácter de autos, consignó escrito y anexo a éste, Acta de Defunción N° 2494, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, donde se desprende el lamentable fallecimiento de la accionante, ciudadana MARISOL AURORA TORRES KEY. En éste estado, y por cuanto de la revisión exhaustivas de la actuaciones que conforman el presente asunto se aprecia que, no se ha conferido cualidad alguna a la de cujus sobre la niña de marras, esta administradora de justicia pasa de seguidas a pronunciarse respecto a la situación procesal de la presente causa.
A pesar de que la accionante falleció con posterioridad a la interposición de la presente demanda, no se produce lo que se conoce en doctrina como “sucesión procesal”, donde los derechos litigiosos de la parte fallecida se trasmiten a sus herederos a título universal o particular, conforme a lo preceptuado en los artículos 144 y 145 de la Ley adjetiva procesal, pues la adopción confiere al adoptado o adoptada la condición de hijo o hija, y al adoptante la condición de padre o madre, como lo dispone el artículo 425 de la Ley Especial. De modo que, bajo la interpretación de quien dicta la presente decisión, es procedente declarar terminada la causa sub iúdice por cuanto la intención de la solicitante se extinguió con el fallecimiento de ésta, como se evidencia en la Acta de Defunción presentada, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Adjetivo, concatenado con el artículo 429 de la Ley Adjetiva Procesal. Y así se decide.
Por la motivación precedente, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por potestad del artículo 253 de nuestra Carta Magna, declara TERMINADA la causa contentiva de ADOPCIÓN PLENA NACIONAL INDIVIDUAL.
Ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Adopción del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto de hacer de su conocimiento el presente fallo, y en tal sentido, se sirva dejar sin efecto el oficio N° 732, de fecha 22 de marzo de 2012, mediante el cual se ordenó practicar Informe Integral a la niña SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 420 de la Ley Especial.
Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AP51-V-2008-015179/Jairo.
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