REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 17 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2010-016017
Motivo: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
Demandante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador.
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
RATIFICACIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vencido como se encuentra la medida provisional de Colocación en la Entidad de Atención “Casa Hogar Bambi de Venezuela III”, a favor de los niños SE OMITEN DATOS, decretada por este órgano Jurisdiccional, en fecha 07 de diciembre de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, como garante del desarrollo integral de la adolescente de marras, así como del disfrute pleno de sus derechos y garantías, y de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i” eiusdem, RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, decretada en fecha 07/12/2011, a favor de los niños SE OMITEN DATOS, a continuar siendo ejecutada en la Entidad de Atención “Casa Hogar Bambi de Venezuela III”.
Ofíciese al Director de la Entidad de Atención “Casa Hogar Bambi de Venezuela III”, a objeto de hacer de su debido conocimiento del presente fallo, y se sirva consignar ante este Órgano Jurisdiccional, Informe Evolutivo, a favor de los niños de marras, conforme a la previsto en los artículos 132 y 184 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AP51-V-2010-016017/Jairo.
|