REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-018723
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE: JENNIFER MARINA FERRER SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.524.587.
DEMANDADO: GIORNEL JOSÉ COMICCI CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.048.478.
APODERADOS DEL DEMANDADO: ABG. HELEN CARACAS VARGAS, IRENE GAMARDO MEDINA, RAFAEL ARTURO SANTELIZ ANGULO y ROSAURA LUCERO HERNÁNDEZ, Inpreabogado 68.909, 57.945, 28.045, 81.878, en su orden.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (102°).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Cumplida la distribución legal, en fecha 16 de noviembre de 2010, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, a favor de la niña REOMITEN , incoada por la ciudadana JENNIFER MARINA FERRER SANOJA, titular de la cédula de identidad N° V-16.524.587, a través de la Fiscal Centésima Segunda (102°), abogada LEFFY RUIZ MEDINA, contra el ciudadano GIORNEL JOSÉ COMICCI CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.048.478.
Ahora bien, en fecha 27 de marzo de 2002, la Vindicta Pública consignó escrito y anexo a éste, Acta de Nacimiento N° 5619, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento de la Clínica Maternidad “SANTA ANA”, donde se desprende que el ciudadano GIORNEL JOSÉ COMICCI CABRERA, reconoció como su hija a la niña de autos. Ante tal eventualidad, el artículo 232 del Código Adjetivo regula:
"El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código".
Conforme a lo articulado, es procedente declarar terminado el caso sub lite, por lo qué, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código Adjetivo, y por potestad del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara TERMINADO el juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana JENNIFER MARINA FERRER SANOJA, contra el ciudadano GIORNEL JOSÉ COMICCI CABRERA, identificados en el presente fallo.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a los interesados a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AP51-V-2010-018723/Jairo.
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