REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de Abril de 2012

ASUNTO: AP51-J-2012-003860

SOLICITANTE: FRANYESQUI ANDREINA MORENO MORAO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.090.814.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, Defensora Publica Décima Quinta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (Carga Familiar).

En fecha 05/03/2012, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana FRANYESQUI ANDREINA MORENO MORAO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.090.814, en su condición de madre del niño SE OMITEN DATOS, quien se encuentra asistida por la Abogada CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, Defensora Publica Décima Quinta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que el niño, antes identificado, sea declarada como Carga Familiar, de la ciudadana ELVIRA MARGARITA MORAO CRESPO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.824.864, señalando que ella ha coadyuvado con la manutención del mismo. Por esta razón solicita la presente Carga Familiar a los fines de que el niño SE OMITEN DATOS, pueda disfrutar de todos los beneficios que se le otorgan, por cuanto la ciudadana antes mencionada se encuentra laborando en la “ SUB- SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL”; Admitida la solicitud se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 30/03/2012; Asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana ELVIRA MARGARITA MORAO CRESPO, antes identificada, quien acepto la Carga Familiar del SE OMITEN DATOS. Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Copia certificada del acta de nacimiento N° 533, del niño, antes mencionado.
2) Constancia de Trabajo de quien asumirá la carga familiar.
Se evidencia de las declaraciones de los testigos, ciudadanos JEAN CARLOS RIVAS DELGADO y PEDRO MIGUEL ABREO MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.133.360 y V-6.030.951, respectivament , que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera este tribunal, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente se Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño SE OMITEN DATOS, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ELVIRA MARGARITA MORAO CRESPO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.824.864, a fin que la prenombrado niño, pueda ser acreedora de todos aquellos beneficios que el corresponden a la prenombrada ciudadana, en la institución para la cual labora. Así se Declara.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, 02 de Abril de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg.LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MORALES

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MORALES










LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.