REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-021391

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEMANDANTE: YEFRIN EDUARDO BREA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.155.298. DEMANDADA: DORALBA COROMOTO MÉNDEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.089.621.

ASISTENTE JURIDICO DEL DEMANDADO: ABG. JESSHY JIMÉNEZ, Inpreabogado N° 132.752.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena (99°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Estando en la oportunidad legal, a objeto de esta administradora de justicia resolver la articulación probatoria dictada en el auto de fecha 09 de abril de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 de la Ley Procesal Adjetiva, pasa de seguidas a hacerlo en los siguientes términos.
Siendo que ninguna de las partes consignó prueba alguna, a objeto de esta Juzgadora decidir lo conducente a la Ejecución bajo estudio, declara TERMINADA la articulación promovida. Y así se hace saber.
Ahora bien, visto que dentro del lapso señalado en el Auto de Admisión, la parte demandada, en fecha 02 de abril de 2012, consignó escrito de contestación a la acción interpuesta, alegando su cumpliendo voluntario al régimen sub lite, y siendo que dicha aseveración no fue refutada por el acciónate en la articulación aperturada; quien aquí decide, al no haberse lesionado los derechos del demandando en los términos establecidos en el fallo homologado ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este del Circuito Judicial, en fecha 18 de octubre de 2011, en ocasión al convemimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, suscrito en fecha 04 de Octubre de 2011, ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente N° 001, por los ciudadanos YEFRIN EDUARDO BREA PÉREZ y DORALBA COROMOTO MÉNDEZ PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.155.298 y V-21.089.621, respectivamente. Declara Inoficiosa la Ejecución interpuesta por el citado ciudadano. Y así se decide.
En tal sentido, se INSTA a ambos padres a dar estricto cumplimiento al convenimiento suscrito en fecha 04 de Octubre de 2011, ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente N° 001, en los términos allí asentados.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinte (20) de abril de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MORALES.










AP51-V-2011-021391/Jairo.