REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 24 de abril de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-005406
SOLICITANTE: RICARDO CELESTINO GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.497.608
ABOGADA: JUAN CLAUDIO VEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.252
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano RICARDO CELESTINO GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.497.608, a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS, debidamente asistidos por el abogado JUAN CLAUDIO VEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.252; así como las actuaciones promovidas y evacuadas tal y como fueron, las declaraciones de los testigos, ciudadanos GILBERTO RAFAEL PASTOR y VICTOR JESUS URBINA BERROTERAN, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.816.517 y V- 6.156.989, respectivamente; en consecuencia, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre la bienhechurias constituidas por una casa destinada a vivienda familiar, ubicada en la siguiente dirección: Barrio “Los sin Techos”, calle 19 de abril, escalera Nro. 4, Casa Nro. 25, Código Catastral Nro. 01-01-19-U01-008-054, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual tiene una superficie de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con treinta y un centímetro cuadrados (142,31Mtrs2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la Sra. NINA DE SOUSA, SUR: Con casa que es o fue de la Sra. CATALINA MARTINEZ, ESTE: Con casa que es o fue de la Sra. MELIDAD DE FLORES, OESTE: Con casa que es o fue de la Sr. FRANCISCO APONTE. Dicha casa consta de tres niveles, distribuidas de la manera siguiente: PRIMER NIVEL: Una habitación y una Sala; SEGUNDO NIVEL: Una cocina y un baño, y TERCER NIVEL: Tres habitaciones, un pasillo de circulación y tendedero de ropa. Asimismo su construcción en a base de bloques de cemento y bloque de arcilla, cemento gris y blanco, arena lavada con garzón, arena amarilla, panelones, cabillas y vigas doble T, cuenta con todas sus instalaciones sanitarias empotradas al igual que el servicio de luz eléctrica. Dicha casa tiene un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000, 00). Expídase copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Octavo (8vo) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MORALES
LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.
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