REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (09) de Abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2010-009385
SOLICITANTE: ciudadanos JOSE ANTONIO RONDON GUZMAN y MARIA LOUREYIS TORRES DE RONDON, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.461.406 y V.-11.925.304, respectivamente, asistidos por las abogadas JORGE LUIS VIDAL GARCIA e YNGRID EVELYN PALENCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.119 y 29.889.
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA (Inexigibilidad de consentimiento de la progenitora)

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza del Tribunal Octavo (8vo) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:

El presente asunto, se refiere a la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO RONDON GUZMAN y MARIA LOUREYIS TORRES DE RONDON, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.461.406 y V.-11.925.304, respectivamente, asistidos por las abogadas JORGE LUIS VIDAL GARCIA e YNGRID EVELYN PALENCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.119 y 29.889, quienes solicitaron la ADOPCION en forma Plena y Conjunta, del niño SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 406, 407 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes.

La presente acción fue debidamente admitida en fecha 04/06/2010, se ordenó oficiar a la Oficina de Adopciones del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niños y Adolescentes (IDENA), solicitando la inscripción en el Programa de Adopción y la realización de los informes de idoneidad y adaptabilidad de los solicitantes, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico; igualmente se fija oportunidad para oír al niño SE OMITEN DATOS, de conformidad con el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes

En fecha 10/06/2010, compareció el niño de autos, a fin de dar cumplimiento al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes.

En fecha 16/07/2010, se dictó auto adecuando la presente solicitud, según la Resolución Nº 2009-31 de fecha 30/09/2009.

En fecha 15/02/2011, se ordenó oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), y al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando el domicilio actualizado y los movimientos migratorios de la ciudadana PAULINA GINODERFA MAYZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº E-13.127.294

En fecha 30/03/2011, compareció nuevamente el niño SE OMITEN DATOS, a fin de dar cumplimiento al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes.

En fecha 30/03/2011, compareció la ciudadana MARIA TORRES LEAL, quien manifestó su opinión con relación a la presente causa.

Asimismo, consta en autos copias certificadas del asunto signado bajo el Nº AP51-V-2006-022968, proveniente de la extinta Sala de Juicio Nro. V actualmente Tribunal Cuarto de Primero Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de este Circuito Judicial, con motivo de la Colocación en Entidad de Atención, a favor del beneficiario de autos, la cual se evidencio que en fecha 18/01/2007, se dictó Medida de Protección en la Modalidad de Colocación en Entidad de Atención, a favor del niño SE OMITEN DATOS, a ejecutarse en la Casa Hogar Ángel de la Guarda (FUNDANA), de conformidad con lo establecido en el articulo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes.

Visto el respectivo Informe de Adoptabilidad, que corre inserto desde el folio ciento diecisiete (117) al folio ciento treinta y cinco (135) cual se desprende lo siguiente:

“…se trasladan en compañía del ciudadano Carlos Carusi. C.I. V-4.267.834, vocero de Gestión Financiera del Consejo Comunal La Concepción del B, perteneciente al sector Barrio Los Mangos, informando que la dirección a localizar es imprecisa, ya que se encuentra constituida por mas de 90 calles, veredas y terrazas, por lo que resulta difícil la ubicación de dicho domicilio, en tal sentido la localización es infructuosa ; en virtud, que queda demostrado que resulta imposible y contrario a su interés superior el hecho de ser reintegrado en su familia de origen, se concluye que el niño SE OMITEN DATOS, se encuentra legalmente adoptable …”.

En atención a dicho particular, establecen el literal b) del artículo 414 y el artículo 417 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes:
Artículo 414. Consentimientos.
Para la adopción se requiere los consentimientos siguientes:
(omissis)
b) De quienes ejerzan la patria potestad y, en caso de ser ejercida por quien no hubiese alcanzado aún la mayoridad, debe estar asistido por su representante legal o, en su defecto, estar autorizado por el juez o jueza; la madre sólo puede consentir válidamente después de nacido el niño o niña.

Artículo 417. Inexigibilidad de los consentimientos.
Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia.

Ahora bien, tomando en cuenta que el niño SE OMITEN DATOS, es adoptable, y visto que la ciudadana PAULINA GINODERFA MAYZ MENDOZA, progenitora del precitado niño, se encuentra incursa en el supuesto establecido en el artículo 417 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud, de que fueron infructuosas todas las gestiones realizadas para la identificación de sus progenitores, y el niño de autos, no fue reclamado por ningún miembro de su familia de origen, lo que indica que se encuentra dentro de la excepción de lo establecido en el artículo 417 de la Ley que rige la materia, ésta Jueza Octavo (8vo) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, como garante del disfrute pleno de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS, de siete años de dad, decreta la INEXIGIBILIDAD DEL CONSENTIMIENTO de la ciudadana PAULINA GINODERFA MAYZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.127.294 progenitora del niño de autos, respecto de la presente solicitud de adopción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 417 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,

ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MORALES

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MORALES




AP51-V-2010-009385
LM/LM/Johanna