REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2011-009126
Vista la diligencia de fecha 03/04/2012, presentada por la ciudadana KATTYOUSKA CAROLINA URDANETA ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.858.098, debidamente asistida por la Abg. MARJORIE RONDON LOVERA, actuando en su carácter de Defensora pública Vigésima Segunda (22°) para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita le sean entregadas las libretas de ahorros de las cuenta aperturadas a sus hijos y de la misma manera se oficie a Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a fin de que depositen en las cuentas ya aperturadas las pensiones de sobrevivientes a favor de sus hijos. Este Tribunal AUTORIZA a movilizar libremente cada una de las Cuentas de Ahorros aperturadas en el Banco Industrial de Venezuela signadas con los N° 0003-0081-10-0100498191 a nombre de SE OMITE LA IDENTIFICACION, N° 0003-0081-19-0100498183 a nombre de SE OMITE LA IDENTIFICACION y N° 0003-0081-18-0100498175 a nombre de SE OMITE LA IDENTIFICACION, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de informarles lo acordado. Asimismo se ordena la entrega de las tres (03) libretas de las cuentas de ahorros, antes indicadas y se ordena oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) a los fines de solicitarles se sirvan depositar mensualmente en las Cuentas de Ahorros antes mencionadas, las futuras pensiones de sobrevivientes a favor de los hermanos antes mencionados, para lo cual se designa correo especial a la referida ciudadana a fin de que haga el traslado de la comunicación correspondiente ante el I.P.S.F.A. y consignar sus resultas por ante este Tribunal, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Líbrese oficios. CUMPLASE.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. IVÁN CEDEÑO