REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-006109

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LAURA ELENA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-10.515.978, debidamente asistida por la abogada IVANOWA BEIRUTTI RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.949, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ciudadanos ORLANDO ENRIQUE MUJICA MARTINEZ y FEBES MARGARITA GARCIA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.728.196 y V-11.943.650, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus FREDDY ELIAS LUCAS ORTEGA, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-5.427.582, a sus hijos: el adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad y titular de la cédula de Identidad No. V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, y los ciudadanos: MARIA TERESA LUCAS GARCIA, ZULMELLY DEL CARMEN LUCAS OLIVERA y FREDWIN DANIEL LUCAS OLIVERA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-13.888.357, V-18.539.573 y V-19.555.320, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto.Cúmplase.-
La Juez, El Secretario,

Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Iván Cedeño




DRC/IC/ms.