REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2011-018908
SOLICITANTE: INGRID RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.783.183.
ABOGADAS ASISTENTES: JUDITH TROPPER y NORMA SAUME, abogados en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 3.823 y 3.318, respectivamente.-
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
I
En fecha 20 de octubre de 2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana INGRID RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.783.183, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por las Abogadas JUDITH TROPPER y NORMA SAUME, abogados en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 3.823 y 3.318, respectivamente.
En fecha 27 de octubre de 2011, se admitió la solicitud y se fijó una única audiencia, para el día 15/11/2011, igualmente se fijó para el mismo día oportunidad para escuchar al niño de autos y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 15 de noviembre de 2011, se levanto acta en la cual se dejó constancia que se llevo a cabo la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se levantó acta al niño de marras.
En fecha 15/11/2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana INGRID RAMONES, en la cual confiere poder Apud Acta a las profesionales del derecho ciudadanas JUDITH TROPPER y NORMA SAUME, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 3.823 y 3.318, respectivamente.-
En fecha 06/12/2011, se dictó auto en el cual se ordenó librar la notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 14/12/2011, se recibió consignación, del alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida en fecha 13/12/2011.-
En fecha 02/02/2012, se recibió la opinión de la Fiscal del Ministerio Público 100°, Abg. GRACIELA AGUILAR, en la cual solicitó le fuera nombrado un curador especial al niño de autos, y a que las partes consignaran documento de opción de compra-venta donde se evidencie que favorece en propiedad al niño.-
En fecha 10/02/2012, se dictó auto en el cual se le instó a las partes solicitantes a cumplir con lo requerido por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 14/02/2012, se recibió diligencia presentada por la Abg. JUDITH TROPPER, en la cual indica la persona para el cargo de curador especial, y se fijara oportunidad para la aceptación del mismo.-
En fecha 22/02/2012, se fijó oportunidad para la aceptación del cargo del curador especial.-
En fecha 06/03/2012, se levanto acta en la cual el ciudadano ORLANDO PEREZ, quien acepto el cargo de curador especial y en esta misma fecha se le discernió el cargo al referido ciudadano.-
En fecha 06/03/2012, se recibió diligencia presentada por la Abg. NORMA SAUME, en la cual consignó documento de compra-venta del inmueble objeto de la presente autorización.-
En fecha 09/03/2012, se ordenó librar notificación a la Fiscal 100° del Ministerio Público a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente solicitud.
En fecha 11/04/2012, se recibió de la Fiscal 100° del Ministerio Público su opinión en relación a la presente causa, no teniendo objeción alguna que formular e indicó que le monto que le corresponda al niño de autos, sea enviado en cheque de gerencia a nombre del beneficiario a este Despacho.-
En fecha 16/04/2012, se recibió diligencia presentada por la Abg. JUDITH TROPPER, en la cual solicita a este Tribunal dictar el fallo correspondiente.-


II
Conoce este Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, estando en la oportunidad para decidir, observa:
Que alega la solicitante que sus dos hijos y su persona, heredaron de su cónyuge y padre de sus hijos, el 50% del valor del inmueble constituido por un lote de terreno agrícola y la casa sobre el construida, ubicados en el lugar denominado La Colmena, Jurisdicción del Municipio Foráneo Cecilio Acosta (San Diego de los Altos) Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; el terreno que forma parte de mayor extensión, tiene una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (1.415,49 M2)N y sus linderos son: NORESTE: Con carretera nacional del punto V-9 de coordenada N(1.146.080,25) E(727.898,02) al punto G-7 de coordenadas N(1.146.051,02) E(727.945,09) con una distancia de cincuenta y cinco metros con cincuenta centímetros (55,50 mts); SURESTE: con terrenos que son o fueron de Alfredo Santucci Losi, del punto G-7 de coordenadas N(1.146.051,02) E(727.945,09) al punto Z-2 de coordenadas N(1.146.036,35) E(727.900,09) formando una línea quebrada con una longitud de cincuenta y dos metros con noventa centímetros (52,90 mts); SUROESTE: con terrenos que son o fueron de Alfredo Santucci Losi, del punto Z-2 de coordenadas N(1.146.036,35) E(727.880,45) con una longitud de treinta y un metros con treinta centímetros (31,30 mts) y NOROESTE: con terrenos que son o que fueron de Maribel Briceño, del punto Z-3, de coordenadas N(1.146.080,25) y E(727.898,02) con una longitud de Veintiséis metros con Setenta Centímetros (26,70 mts). Que fue adquirido por el causante JOSE EMILIO PEREZ, para la comunidad conyugal existente entre ambos, según documento protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliaria del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 12 de noviembre del 2003, bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 10 del Cuarto trimestre del 2003. y que la casa construida en parte de la parcela antes identificada, se denomina LOS CHEPOS, y posee una área cubierta aproximada de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,00 M2) y consta de estacionamiento, porche cubierto, baño de servicio externo, salón-estar, comedor, cocina, tres habitaciones, un estudio, dos baños y es propiedad de su persona y de la sucesión según titulo supletorio protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de mayo del año 2007, bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo 10.
Que su hijo JOSE EMILIO PEREZ RAMONES, quien es mayor de edad y su persona, representan el OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (83,33%) de los derechos de propiedad sobre el referido inmueble, en nombre propio y comprometiendo igualmente los derechos de su hijo menor SE OMITE LA IDENTIFICACION, quien es propietario solo del DIECISEIS CON SETENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) de los derechos, y que han pactado verbalmente con la señora ANTONIETA GROSSO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.378.854, la venta del inmueble ya identificado y constituido por la parcela de terreno y la casa sobre ella construida por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).-
Que por todo lo alegado solicita de le autorice vender la porción que le corresponde a su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, como integrante de la sucesión JOSE EMILIO PEREZ, en el ya identificado inmueble.
III
Junto con el escrito de solicitud fueron consignados los siguientes documentos: 1) Documento de propiedad del mencionado lote de terreno protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guicaipuro del Estado Miranda, de fecha 12 de noviembre de 2003, bajo el Nº 40; Tomo 10, Protocolo Primero. 2) Plano Topográfico del referido terreno; 3) Acta de matrimonio N° 109, de los ciudadanos INGRIT SOBEIDA RAMONES y JOSE EMILIO PEREZ, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Distrito Capital; 4) Acta de defunción N° 271 del ciudadano JOSE EMILIO PEREZ, emitida por la Primera Autoridad Civil de la parroquia Antímano; 5) Acta de nacimiento N° 2673 del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, emitida por la Primera Autoridad Civil de la parroquia Antímano. 6) Formulario de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, Planilla N° 0047969, Expediente N° 063580 de fecha 23/11/2006, con su respectivo certificado de solvencia de sucesiones de fecha 27/04/2007, donde se acredita los derechos de la sucesión JOSE EMILIO PEREZ. Y 7) copia de Opción compra-venta del referido lote de terreno y el inmueble construido en ella, entre la ciudadana INGRID RAMONES DE PEREZ, en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION y JOSE EMILIO PEREZ RAMONES, con la ciudadana ANTONIETA GROSSO RAMIREZ; los cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece-.
IV
Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 267 del C.C: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, así como la opinión de la representante del Ministerio Público, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es procedente, Y ASI DECIDE.
V
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana INGRID RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.783.183, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por las Abogadas JUDITH TROPPER y NORMA SAUME, abogados en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 3.823 y 3.318, respectivamente. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana INGRID RAMONES, supra identificada, para que proceda a VENDER la alícuota que le pertenece al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION de ocho (08) años de edad, sobre un lote de terreno agrícola y la casa sobre el construida, ubicados en el lugar denominado La Colmena, Jurisdicción del Municipio Foráneo Cecilio Acosta (San Diego de los Altos) Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; el terreno que forma parte de mayor extensión, tiene una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (1.415,49 M2)N y sus linderos son: NORESTE: Con carretera nacional del punto V-9 de coordenada N(1.146.080,25) E(727.898,02) al punto G-7 de coordenadas N(1.146.051,02) E(727.945,09) con una distancia de cincuenta y cinco metros con cincuenta centímetros (55,50 mts); SURESTE: con terrenos que son o fueron de Alfredo Santucci Losi, del punto G-7 de coordenadas N(1.146.051,02) E(727.945,09) al punto Z-2 de coordenadas N(1.146.036,35) E(727.900,09) formando una línea quebrada con una longitud de cincuenta y dos metros con noventa centímetros (52,90 mts); SUROESTE: con terrenos que son o fueron de Alfredo Santucci Losi, del punto Z-2 de coordenadas N(1.146.036,35) E(727.880,45) con una longitud de treinta y un metros con treinta centímetros (31,30 mts) y NOROESTE: con terrenos que son o que fueron de Maribel Briceño, del punto Z-3, de coordenadas N(1.146.080,25) y E(727.898,02) con una longitud de Veintiséis metros con Setenta Centímetros (26,70 mts). Que fue adquirido por el causante JOSE EMILIO PEREZ, para la comunidad conyugal existente entre ambos, según documento protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliaria del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 12 de noviembre del 2003, bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 10 del Cuarto trimestre del 2003. y que la casa construida en parte de la parcela antes identificada, se denomina LOS CHEPOS, y posee una área cubierta aproximada de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,00 M2) y consta de estacionamiento, porche cubierto, baño de servicio externo, salón-estar, comedor, cocina, tres habitaciones, un estudio, dos baños y es propiedad de su persona y de la sucesión según titulo supletorio protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de mayo del año 2007, bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo 10.-
De igual manera, se establece que la cuota parte que le corresponde al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION debe ser consignada en cheque de gerencia ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de que sea depositada en cuenta que se ordena aperturar en este mismo acto. Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
Abg. Kristian Castellanos