REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-005965
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos (Carga Familiar), presentada por la ciudadana JENNY CAROLINA ZAVALA PATETE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.886.833, en su carácter de progenitora de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-SE OMITE LA IDENTIFICACION, mediante la cual solicita que la prenombrada adolescente, sea declarada carga familiar a favor del ciudadano OSCAR JOSE FERNANDEZ AULAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.675.352. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CELINA MARTINEZ CACERES y JHONNY ANTONIO MEDINA GUILLEN, titulares de las cédulas de identidades Nos. V-11.680.984 y V-11.899.720, respectivamente; este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano OSCAR JOSE FERNANDEZ AULAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.675.352, a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO
DRG/IC/ms.-