REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-014069

Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha 23/04/2012, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente incidencia de Custodia, y de la comparecencia de los ciudadanos: FERNANDO JOSE LLORENTE GALLARDO y MARIANNA CIULLO TOCCO, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.366.406 y V-7.927.648, respectivamente, quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, manifiestan estar de acuerdo en que el régimen de Convivencia Familiar fijado previamente sea modificado de la manera descrita en la señalada acta, asimismo ambas partes Desisten de manera conjunta de la presente incidencia y de la Demanda de Divorcio. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa dicha acta en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 360, 361 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, Homologa dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Asimismo, se ordena el Cierre y Archivo del asunto principal de la demanda de Divorcio y del presente cuaderno. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO


DRC/ICS/ms.-