REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ DEL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-001237
Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana: SCARLETT ROSY VASQUEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.161.416, quien actúa en representación de sus hijas, las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, de un (01) y seis (06) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBER CARDENAS CASTILLO, inscrito en el Instituto Nacional de Prevención Social del Abogado bajo el No. 110.752, y revisadas como han sido exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la prenombrada ciudadana, a los fines de que pueda retirar por ante las empresas: Seguros Mercantil, Instituto Nacional de Geología y Minera, Seguros Horizonte y al Banco de Venezuela, la cuota parte de dinero que le puedan corresponder a las niñas SE OMITE LA IDENTIFICAICON, de un (01) y seis (06) años de edad, respectivamente, como beneficiarias del De Cujus, NELSON GABRIEL CARABALLO RAMOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-14.202.901, por concepto de cualquier beneficio que le pudiera adeudar dichas entidades. Asimismo, se hace de su conocimiento, que la referida cuota parte, deberá ser expedida en Cheque de Gerencia a nombre de las citadas niñas, la cual deberá ser consignada por la solicitante, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Asimismo, una vez conste en autos la cuota parte que le puedan corresponder, se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre de las mismas, y la misma podrá ser movilizada sólo por orden expresa de este Tribunal. A tal efecto, líbrese oficio a las Instituciones antes señalados. CUMPLASE.
LA JUEZ,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/ms.-
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