REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tres de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AH52-X-2012-000023
Visto la diligencia suscrita en fecha 22 de Marzo del presente año por la abogada ANTONIA TURBAY, en su carácter de parte accionante en el presente proceso, así como el pedimento contenido en la misma sobre la medida donde debe recaer la ejecución, este Tribunal observa que la parte accionada no ha dado cumplimiento al monto de CUATRO MIL OCHOCIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.884,oo), ordenado en la Sentencia de fecha 21 de marzo del 2012, en la causa N° AH51-X-2006-000377, así como el monto de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. 3.671,67) ordenado en la sentencia dictada en fecha 16/01/2012, en la causa signada bajo el N° AH51-X-2008-000310, dictadas por este Tribunal y verificando que efectivamente no consta para la presente fecha cancelación de los montos ordenados por el obligado, es por lo cual, este Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.111,34), si la misma recayera sobre bienes muebles o inmuebles, cantidad esta que comprende el doble del monto total de las obligaciones pendientes, condenadas conforme se evidencia de los fallos elaborados en fecha 16/01/2012 y 21/03/2012, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal en la suma de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. 2.566,70). Advirtiéndose que en el caso de que la referida medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero la misma se practicará hasta cubrir la suma de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. 8.555,67), la cual corresponde al monto total de las obligaciones pendientes, condenadas conforme se evidencia a la suma de los montos de los fallos aludidos, más las costas de ejecución anteriormente mencionadas. A tal efecto a los fines de la práctica de la medida en comento, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República y/o al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que designe previamente el Distribuidor de aquellos, a quien se acuerda librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución anexo a Oficio. Asimismo, se faculta al Juzgado encargado de practicar la medida decretada, para designar tanto a la Depositaria Judicial como al Perito Avaluador, y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Mandamiento de Ejecución anexo a Oficio.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
AH52-X-2012-000023
|