REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez (10) de abril de dos mil doce (2012).
201° y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-004608
SOLICITANTE: LEONARDO CONTRERAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número V-6.917.005.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: La adolescente; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: AMELIA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (08ª) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Justificativo de Testigos de Carga Familiar.

En fecha trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), se recibió la presente solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, incoada por el ciudadano LEONARDO CONTRERAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número V-6.917.005, en su carácter de padre y representante de la adolescente; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad, solicitando que sea declarada como Carga Familiar, de la ciudadana BRENDA URIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA, titular de la cédula de identidad número V-12.781.902, manifestando que la referida ciudadana es quien ha asumido conjuntamente con su persona la manutención de su hija, en virtud que la progenitora de la misma falleció en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil ocho (2008).

Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), conforme a las formalidades de Ley, en la cual se fijó oportunidad para la evacuación de los testimoniales, éstos fueron interrogados en fecha veinte y ocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), acerca de los particulares explanados en el escrito de solicitud y en la cual se deja expresa constancia de la aceptación de la carga familiar por parte de la ciudadana BRENDA URIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA, identificada ut supra.

Conjuntamente con la solicitud, se consignaron los siguientes documentales:

1) Copia fotostática del acta de nacimiento N° 671, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda (hoy, Estado Bolivariano de Miranda), correspondiente a la adolescente SE OMITE LA IDENTICIC ACIÓN.
2) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LEONARDO CONTRERAS LÓPEZ y BRENDA URIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA, parte solicitante y quien asume la carga Familiar, así como de los testigos, ciudadanas EVELYN JUDITH CONTRERAS DE ORDUÑA y EDILIA ÁLVAREZ CALDERÓN.
3) Constancia de Trabajo e ingresos de la ciudadana BRENDA URIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA, expedida por la Jefa de Recursos Humanos del Gobierno del Distrito Capital.

Esta Juzgadora aprecia y le da pleno valor probatorio a los mencionados documentales.

Se evidencia de las declaraciones de los testigos evacuados, ciudadanas EVELYN JUDITH CONTRERAS DE ORDUÑA y EDILIA ÁLVAREZ CALDERÓN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.827.682 y V-14.071.468, respectivamente, fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Subrayado por el Tribunal).

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, vistas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte solicitante, vista la declaración de aceptación de la Carga Familiar por parte de la ciudadana BRENDA URIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA, titular de la cédula de identidad número V-12.781.902, cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente lo decide.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza del Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana BRENDA URIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA, titular de la cédula de identidad número V-12.781.902, a fin de que pueda ser beneficiaria de todos aquellos beneficios que brinda la institución correspondiente. Así se Declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Décimo de Sustanciación, Ejecución, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.

ABG. ROBSY RIVAS


En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS

ASUNTO: AP51-J-2012-004608
GOM/RR/Dannys Hernández