REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-V-2011-0021524

MOTIVO: EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE ACTORA: ROSALBA ELENA VERGEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.562.332.

PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO HURTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.535.739.

NIÑOS: SE OMITE LA IDENTFICACION, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente.

DEFENSORA PÚBLICA 18°: ABG. LORENA PÉREZ.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
NARRATIVA
Conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concadenado con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 13 de Diciembre de 2011, se admitió la presente causa contentiva de Ejecución de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ROSALBA ELENA VERGEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.562.332, debidamente asistida por la Abg. LORENA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava (18va) del Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano LUIS ALFREDO HURTADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.535.739.
MOTIVA.
Ahora bien; cumplidas las formalidades previstas en el artículo 458 de la Ley Especial, vista la solicitud de ejecución forzosa realizada por la parte actora, en fecha 15 de marzo de 2012, y transcurrido como se encuentran los diez (10) días hábiles de despacho, sin que el obligado alimentario diera cumplimiento voluntario a la ejecución al fallo de fecha 13 de Diciembre de 2011, dictado por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, que homologó el convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSALBA ELENA VERGEL GONZALEZ y LUIS ALFREDO HURTADO, a favor de los niños de autos. Esta administradora de justicia, considera llenos los extremos previstos en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente la Ejecución Forzosa del mencionado fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:
PRIMERO: La Ejecución Forzosa de la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.800,00), por concepto de Obligación de Manutención adeudada por el ciudadano LUIS ALFREDO HURTADO, a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos del Diario “Últimas Noticias”, a los fines de hacer de su conocimiento el presente fallo, y en consecuencia, se sirva descontar de las prestaciones del obligado la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.800,00), por concepto de Obligación de Manutención, adeudada a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, y sean depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 01020161600100057511 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana ROSALBA ELENA VERGEL GONZALEZ.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Empresa Operadora la Urbina C.A., a fin de que se sirva descontar del sueldo del Obligado la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales, por concepto de obligación de manutención acordada entre las partes, asimismo se le informa que dicho monto deberá ser depositado en la cuenta de ahorro N° 01020161600100057511 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana ROSALBA ELENA VERGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.562.332.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de abril de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. RIVAS ROBSY.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

LA SECRETARIA,

ABG. RIVAS ROBSY.
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AP51-V-2011-021524/Carol.