REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, once (11) de abril del dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-004753
SOLICITANTE: LUÍS GREGORIO OLIVO MAIMOME, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.952.459.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El adolescente; SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad.
APODERADA JUDICIAL: ISABEL AGUIRRE RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.856.
Motivo: Cúratela
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curador(a) Ad Hoc, presentada por la abogada ISABEL AGUIRRE RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.856, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUÍS GREGORIO OLIVO MAIMOME, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.952.459, quien actúa a favor de su hijo adolescente; SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, por cuanto se evidencia que el ciudadano EMILIO DE LA CRUZ OLIVO MAIMONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.570.244, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por esta Juzgadora, como CURADOR(A) AD-HOC del adolescente, mencionado ut supra, quien no posee bienes de fortuna y cumplidos los extremos exigidos por la Ley, es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto con el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR(A) AD-HOC del adolescente; LUÍS ALEJANDRO OLIVO SANTOS, titular de la cédula de identidad número V-27.343.977, de trece (13) años de edad, al ciudadano SE OMITE LA IDENTIFICACION, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitare la parte interesada, desglósense y devuélvanse los documentos originales consignados en el presente asunto, previa certificación en autos y remítanse conjuntamente con la las referidas copias certificadas, a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que se le haga entrega al mismo, por último, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,
Abg. ROBSY RIVAS
GOM/RR/Dannys Hernández
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