REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2010-016218
Visto el libelo de la Demanda de Divorcio Contencioso, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, en fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2010-016218, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por el ciudadano GERARDO MASIERO LASCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.464.210, debidamente asistido por los abogados BÁRBARA RODRÍGUEZ SALAZAR y EMILIO ARÉVALO GUTIÉRREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 117.240 y 129.865, respectivamente, contra la ciudadana MÓNIKA DEL CARMEN RIVAS MIRABAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.180.788. En este estado, luego de la revisión exhaustiva de la totalidad de las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
En fecha treinta (30) de marzo de dos doce (2012), se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la abogada ADRIANA LISET PACHECO CALDERÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.559, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano GERARDO MASIERO LASCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.464.210, facultad ésta conferida según poder apud acta en diligencia consignada en fecha veinte y cinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), mediante la cual DESISTIÓ del procedimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de marzo de dos doce (2012), se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la ciudadana MÓNIKA DEL CARMEN RIVAS MIRABAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.180.788, debidamente asistida por la abogada MAIMAN GÓMEZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.931, mediante la cual manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento solicitado por la parte demandante.
Por todo lo antes expuesto y en mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal señala lo establecido en el primer acápite del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que es del siguiente tenor:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
Asimismo este Tribunal advierte y señala lo establecido en el artículo 266 eiusdem, que reza lo siguiente:
“Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el desistimiento convenido por ambas partes, de la presente Demanda de Divorcio Contencioso, incoada por el ciudadano GERARDO MASIERO LASCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.464.210, contra la ciudadana MÓNIKA DEL CARMEN RIVAS MIRABAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.180.788, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme a lo establecido en el primer acápite del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2010-016218
GOM/RR/Dannys Hernández
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