REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-V-2011-016215

MOTIVO: EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE ACTORA: MARTHA IVELLISE VILLANUEVA FROMETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.284.044.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSÉ GRATEROL REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.506.223.

ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad.

DEFENSORA PÚBLICA 14°: ABG. LUISANA DEL NOGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
NARRATIVA
Conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concadenado con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 07 de octubre de 2012, se admitió la presente causa contentiva de Ejecución de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARTHA IVELLISE VILLANUEVA FROMETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.284.044, debidamente asistida por la Abg. LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14ta) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GRATEROL REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.506.223.
MOTIVA.
Ahora bien; cumplidas las formalidades previstas en el artículo 458 de la Ley Especial, vista la solicitud de ejecución forzosa realizada por la parte actora, en fecha 19 de marzo de 2012, y transcurrido como se encuentran los diez (10) días hábiles de despacho, sin que el obligado alimentario diera cumplimiento voluntario a la ejecución al fallo de fecha 31 de marzo de 2011, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que fijó el monto de obligación de manutención en la cantidad de Cuatrocientos Cincuentas Bolívares (Bs. 450,00), mensuales que debía cancelar el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GRATEROL REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.506.223, a favor de su hija. Esta administradora de justicia, considera llenos los extremos previstos en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente la Ejecución Forzosa del mencionado fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR el cumplimiento de la obligación de manutención presentada por la ciudadana MARTHA IVELLISE VILLANUEVA FROMETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.284.044, debidamente asistida por la Abg. LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14ta) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GRATEROL REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.506.223, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad, en consecuencia se DECRETA:
PRIMERO: La Ejecución Forzosa de la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.5.400,00), por concepto de Obligación de Manutención adeudada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GRATEROL REYES, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena oficiar a la Director de Personal de Servicios de Transporte Olguita y Vitolo, C.A., a los fines de hacer de su conocimiento el presente fallo, y en consecuencia, se sirva descontar de las prestaciones sociales del obligado la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.5.400,00), por concepto de Obligación de Manutención, adeudada a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, y sean depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0105-0256-077256003951 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana MARTHA IVELLISE VILLANUEVA FROMETA, titular de la cédula de identidad N° V-16.284.044; asimismo se sirva descontar del sueldo del Obligado la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 450,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención fijada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, asimismo se le informa que dicho monto deberá ser igualmente depositado en la Cuenta de Ahorros N° 0105-0256-077256003951 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana MARTHA IVELLISE VILLANUEVA FROMETA. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, doce (12) de abril de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. RIVAS ROBSY.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

LA SECRETARIA,

ABG. RIVAS ROBSY.
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AP51-V-2011-016215/Carol.