REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012).
Años: 201º y 153º.
ASUNTO: AP51-J-2011-011902
SOLICITANTE: ANTONIO PASTOR PINA AGUERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.314.568, debidamente asistido por el Abogado RODRIGO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.440.
ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobrar (Declinatoria)
Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar presentada por el ciudadano ANTONIO PASTOR PINA AGUERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.314.568, a favor de sus hijas FRANCIANI SANDRA, mayor de edad y SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, respectivamente, y vista la diligencia de fecha 29 de marzo de 2012, presentada por el ciudadano ANTONIO PASTOR PINA AGUERO, supra identificado, debidamente asistido por el abogado RODRIGO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.440, mediante la cual informa que en virtud de haberse mudado para la ciudad de Barquisimeto, con sus hijas es por lo que se le hace muy difícil el traslado a Caracas, es por lo que solicita se sirva remitir el expediente para un Tribunal de Barquisimeto, declinando la competencia. Revisada como ha sido dicha diligencia, esta Juzgadora observa:
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé la competencia territorial del juez para los casos indicados en el artículo 177 ejusdem, al establecer:
“Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien de la diligencia presentada se puede evidenciar que el solicitante manifestó que fijó su domicilio en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y que se le hace muy difícil el traslado a esta ciudad de Caracas, y que solicita se decline la competencia a un Tribunal de dicha ciudad, por lo que este Tribunal no es competente por el territorio para seguir conociendo de la solicitud.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar presentada por el ciudadano ANTONIO PASTOR PINA AGUERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.314.568, a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, respectivamente, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, y ASÍ SE DECLARA.
Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a fin de informarle sobre la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de l Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
LA SECRETARIA,
Abg. ROBSY RIVAS
GOM/RR/Carol.
Aut. Judicial para Cobrar (declinatoria)
AP51-J--2011-011902
|