REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, dieciséis (16) de abril del dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-005135
SOLICITANTE: JOANNA MERCEDES LIENDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.954.702.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Las adolescentes; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ANA JULIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.517.
Motivo: Cúratela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curador(a) Ad Hoc, presentada por la ciudadana JOANNA MERCEDES LIENDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.954.702, actuando en su carácter de madre y representante de sus hijas adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, por cuanto se evidencia que el ciudadano HECDAN EDUARDO D’ANDREA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.820.772, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por esta Juzgadora, como CURADOR(A) AD-HOC de las adolescentes, mencionadas ut supra, quienes no poseen bienes de fortuna y cumplidos los extremos exigidos por la Ley, es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto con el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR(A) AD-HOC de las adolescentes; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, al ciudadano HECDAN EDUARDO D’ANDREA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.820.772, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitare la parte interesada, desglósense y devuélvanse los documentos originales consignados en el presente asunto, previa certificación en autos y remítanse conjuntamente con la las referidas copias certificadas, a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que se le haga entrega al mismo, por último, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,

Abg. ROBSY RIVAS
GOM/RR/Dannys Hernández