REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO: AP51-V-2011-004711
MOTIVO: EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE ACTORA: YANITZA DEL CARMEN OBREGON GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.158.934.
PARTE DEMANDADA: CRISTOBAL JOSÉ CORREA MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.899.939.
ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad.
DEFENSORA PÚBLICA 20°: ABG. GERALDINE LOPEZ.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concadenado con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 25 de marzo de 2011, se admitió la presente causa contentiva de Ejecución de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YANITZA DEL CARMEN OBREGON GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.158.934, debidamente asistida por la Abg. GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20ma) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano CRISTOBAL JOSÉ CORREA MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.899.939.
MOTIVA.
Ahora bien; cumplidas las formalidades previstas en el artículo 458 de la Ley Especial, vista la solicitud de ejecución forzosa realizada por la parte actora, en fecha 30 de marzo de 2012, y transcurrido como se encuentran los diez (10) días hábiles de despacho, sin que el obligado alimentario diera cumplimiento voluntario al acuerdo voluntario acordado por las partes en el escrito de solicitud de la Separación de Cuerpos de fecha 09/07/2010, mediante el cual fijaron el monto de obligación de manutención en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), mensuales la cual debía ser depositada cada quince (15) y treinta (30) de cada mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00), en la cuenta corriente N° 0134-0376-73-3761053298, del Banco Banesco Banco Universal, a nombre de la madre, mas dos bonificaciones adicionales a la mensualidad en el mes de agosto y en el mes de diciembre, y en relación con los gasto extras serían sufragados a razón de cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Esta administradora de justicia, considera llenos los extremos previstos en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente la Ejecución Forzosa del mencionado fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR el cumplimiento de la obligación de manutención presentada por la ciudadana YANITZA DEL CARMEN OBREGON GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.158.934, debidamente asistida por la Abg. GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20ma) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano CRISTOBAL JOSÉ CORREA MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.899.939, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (5) años de edad, en consecuencia se DECRETA:
PRIMERO: La Ejecución Forzosa de la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.6.420,00), por concepto de Obligación de Manutención adeudada por el ciudadano CRISTOBAL JOSÉ CORREA MEDINA, a favor de su hijo.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humano de la Gobernación del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los fines de hacer de su conocimiento el presente fallo, y en consecuencia, se sirva descontar de las prestaciones sociales del obligado la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.6.420,00), por concepto de Obligación de Manutención, adeudada a favor de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, y sean depositadas en la Cuenta Corriente N° 0134-0376-73-3761053298, del Banco Banesco Banco Universal a nombre de la ciudadana YANITZA DEL CARMEN OBREGON GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-13.158.934; asimismo se sirva descontar del sueldo del Obligado la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, mas dos bonificaciones especiales por la misma cantidad en los meses de agosto para gastos escolares y la otra en diciembre para gastos decembrinos, por concepto de obligación de manutención acordada por las partes en el escrito de solicitud de la Separación de Cuerpos de fecha 16/03/2011, asimismo se le informa que dicho monto deberá ser igualmente depositado en la Cuenta Corriente N° 0134-0376-73-3761053298, del Banco Banesco Banco Universal a nombre de la ciudadana YANITZA DEL CARMEN OBREGON GUZMAN. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. RIVAS ROBSY.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,
ABG. RIVAS ROBSY.
AP51-V-2011-004711
GOM/RR/Carol.
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