REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-005194
SOLICITANTE: BELKYS ROSA TORRES DE GONZÁLEZ, venezolana, portadora de la Cédulas de Identidad número V-12.961.964.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad.
ABOGADOS ASISTENTES: GREGORIANA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.556.
MOTIVO: Justificativo de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma los testimoniales de las ciudadanas PETRA ERNESTINA LEÓN ROSARIO y MERCEDES GERALDA CARABALLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad N° V-2.978.403 y V-5.514.625, respectivamente, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VÍCTOR EDUARDO CRESPO CORDERO, venezolano y titular de la Cédula de Identidad número V-2.991.192, a su nieta; la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, en representación de su padre VÍCTOR ALBERTO CRESPO GALVEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.128.063 (fallecido), conjuntamente con su cónyuge MAGDALINE GALVEZ DE CRESPO, titular de la cédula de identidad número V-7.955.752, y sus hijas MAGDELINE MARIELA CRESPO GALVEZ y LOURDES ISABEL CRESPO GALVEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-15.201.548 y V-15.201.547, respectivamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente fallo que solicitaren las partes, devuélvanse los documentos originales consignados con el escrito de solicitud previa certificación en autos y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, con el objeto de que sean entregadas a las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se insta a los mismos a consignar los fotostatos requeridos para tales fines. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
GOM/RR/Dannys Hernández
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