REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos (02) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2009-020025
SOLICITANTES: RICARDO DOMINGO BARRIENTOS y MÓNICA LILIANA ZENOBLE, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº E-81.945.765 y E-81947.420, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES/APODERADO JUDICIAL: LUGLAD GUEVARA DÍAZ y LUDINA GUEVARA DÍAZ DE GUERRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 38.173 y 27.094, respectivamente/JORGE ENRIQUE CALDERÓN CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.304.
HIJA: Joven; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de veinte y cinco (25) años de edad.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

Mediante escrito presentado de fecha veinte y tres (23) de noviembre de dos mil nueve (2009), conjuntamente por los ciudadanos RICARDO DOMINGO BARRIENTOS y MÓNICA LILIANA ZENOBLE, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº E-81.945.765 y E-81947.420, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas LUGLAD GUEVARA DÍAZ y LUDINA GUEVARA DÍAZ DE GUERRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 38.173 y 27.094, respectivamente, peticionaron su Separación de Cuerpos, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

Por auto de fecha treinta (30) de septiembre de un mil novecientos noventa y uno (1991), dictado por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, se decretó la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos antes identificados.

En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), se recibió escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, suscrito por el abogado JORGE ENRIQUE CALDERÓN CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.304, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO DOMINGO BARRIENTOS, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº E-81.945.765, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de su representado y su cónyuge.

En fecha nueve (09) de enero de dos mil doce (2012), se dictó auto en el cual esta Juzgadora se aboca al conocimiento del asunto en el estado en que se encontró, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo al oficio Nº CJ-10-2658, de fecha 08 de diciembre de 2010, como Jueza Temporal del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

En fecha veinte y siete (27) de enero de dos mil doce (2012), se dictó auto en el cual este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ordena librar boleta de notificación a la ciudadana MÓNICA LILIANA ZENOBLE, mayor de edad, portador de las Cédula de Identidad Nº E-81947.420, a objeto de que comparezca ante este Despacho a exponer lo que tenga a bien respecto a la solicitud de Conversión en Divorcio solicitada por su cónyuge. Notificada ésta en fecha uno (01) de marzo de de dos mil doce (2012), según consignación realizada en fecha dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), por el ciudadano alguacil FREDDY ROMONO, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial y dejada la constancia por Secretaría de dicha notificación en fecha quince (15) de marzo de dos mil doce (2012).

En fecha veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012), día y hora fijada para la comparecencia de la ciudadana MÓNICA LILIANA ZENOBLE, identificada ut supra, se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la misma.

En este estado, de la revisión de las actas de matrimonio y de nacimiento que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RICARDO DOMINGO BARRIENTOS y MÓNICA LILIANA ZENOBLE, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº E-81.945.765 y E-81947.420, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha veinte y seis (26) de marzo de un mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante el Departamento de Registro Civil de Rosario, Provincia Santa Fé, República de Argentina.

Respecto a los acuerdos referentes a las Instituciones Familiares, esta Juzgadora nada tiene que decidir en virtud de que la joven SE OMITE LA IDENTIFICACION, de veinte y cinco (25) años de edad ha alcanzado la mayoría de edad, conforme a lo dispuesto en los artículos 348, 356 en su literal “a”, 358, 383 en su literal “b” y 385 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.

ABG. ROBSY RIVAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. ROBSY RIVAS
ASUNTO: AP51-S-2009-020025
GOM/RR/Dannys Hernández