REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte y cuatro (24) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-003752
SOLICITANTES: HÉCTOR WILLIAM NIETO VINASCO y LISETTE BERTONCINI MARCANO, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-6.019.671 y V-10.348.088, respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: VÍCTOR PELLICER POSNER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.103.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: Adolescente; SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Decreto).
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 02/03/12, suscrito por los ciudadanos HÉCTOR WILLIAM NIETO VINASCO y LISETTE BERTONCINI MARCANO, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-6.019.671 y V-10.348.088, respectivamente, asistidos por el abogado VÍCTOR PELLICER POSNER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.103, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, aperturado asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2012-003752, verificados los registros, anotado en los libros, aceptado y recibido. Admitida la misma en fecha nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012), en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 parágrafo primero literal “J”, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se fijó fecha y hora cierta para que tuviera lugar la Audiencia Única, contemplada en el artículo 512 eiusdem; celebrada ésta en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), la cual se redujo en un acta donde se dejó expresa constancia de la comparecencia de los solicitantes, asimismo ambos ratificaron la solicitud de Separación de Cuerpos y los regímenes llevados en cuanto a las Instituciones Familiares explanadas en el escrito de solicitud, asimismo ampliaron aspectos referentes al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de la Manutención, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos HÉCTOR WILLIAM NIETO VINASCO y LISETTE BERTONCINI MARCANO, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-6.019.671 y V-10.348.088, respectivamente, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a las Instituciones Familiares a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad, regladas por las partes en el escrito de solicitud y en el acta de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), este Tribunal imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de los referidos acuerdos, de los que se desprende entre otros particulares que el padre se obliga entre otras cosas a suministrar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención un quantum de BOLÍVARES TRES MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), visto que los mismos no son contrarios a derecho, ni conculcan o vulneran los derechos de los precitados niños, de conformidad a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, previa consignación de los fotostatos respectivos, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese en la Oficina Subalterna correspondiente. Cúmplase.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-J-2012-003752
GOM/RR/Dannys Hernández
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