REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 24 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO Nº: AP51-J-2012-005309
SOLICITANTES: DANNYELLY NELYUMARI CASTILLO PARRA y MARCO ANTONIO MENDOZA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.474.239 y V-6.862.333.
ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (SUSPENSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES).
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial vista la comunicación signada con el N° 0311 de fecha 17/03/2012, emanada de la Oficina General de Recursos Humanos Coordinación de Asesoría Legal del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicias, mediante la cual solicitan información en relación a la Medida Preventiva decretada por la extinta Sala de Juicio Juez Unipersonal N° XIII, en fecha 14/08/2000, en virtud que el ciudadano MARCO ANTONIO MENDOZA MENDEZ, titular de la cédula de identidad V-6.862.333, se encuentra jubilado y se encuentra en tramites las prestaciones sociales; en consecuencia; esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; resuelve: SUSPENDER MEDIDA DE EMBARGO que pesa sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que posee el ciudadano MARCO ANTONIO MENDOZA MENDEZ, titular de la cédula de identidad V-6.862.333, quien prestaba sus servicios laborales en la Comandancia General de La Policía Metropolitana, dictada en fecha 14/08/2000, por la extinta Sala de Juicio Juez Unipersonal N° XIII, mediante oficio N° 499. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia se ordena que el monto correspondiente a la Obligación de Manutención que se le descontaba del sueldo o salario del obligado deberá ser descontado por de la pensión de jubilación que percibe el ciudadano MARCO ANTONIO MENDOZA MENDEZ, titular de la cédula de identidad V-6.862.333, y debe ser entregado a la ciudadana DANNYELLY NELYUMARI CASTILLO PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-16.474.239, madre y representante legal del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad. ASÍ SE ESTABLECE.
Dada la medida aquí suspendida se ordena librar oficio a la Oficina General de Recursos Humanos Coordinación de Asesoría Legal del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicias, a fin de informarle lo conducente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticuatro (24) días de mes abril del año Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
Abg. ROBSY RIVAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ROBSY RIVAS
AP51-J-2012-005309
GOM/RR/Carol.-
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