REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
Caracas, 24 de abril de 2012
201° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2011-015175
MOTIVO: EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE ACTORA: ZULANGELA MARÍA FAJARDO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.671.421.
PARTE DEMANDADA: DAYAN JOSÉ MIJARES ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.575.984.
NIÑA: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad.
FISCAL NONAGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO 96°: ABG. MARIA VIRGILIA FERNANDEZ COLMENARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concadenado con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 10 de agosto de 2011, se admitió la presente causa contentiva de Ejecución de Obligación de Manutención, incoada por la abogada MARIA VIRGILIA FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana ZULANGELA MARÍA FAJARDO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.671.421, en beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, en contra el ciudadano DAYAN JOSÉ MIJARES ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.575.984.
MOTIVA.
Ahora bien; cumplidas las formalidades previstas en el artículo 458 de la Ley Especial, vista la solicitud de ejecución forzosa realizada por la parte actora, en fecha 12 de abril de 2012, y transcurrido como se encuentran los diez (10) días hábiles de despacho, sin que el obligado alimentario diera cumplimiento voluntario a lo acordado por las partes en el acta levantada por ante la Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público en fecha 27/04/2010, debidamente homologada en fecha 20/05/2010, por la extinta Sala de Juicio N° 1, de este Circuito Judicial hoy día Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, mediante el cual fijaron el monto de obligación de manutención en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00), mensuales, los cuales debía depositar el progenitor los días últimos de cada mes, en la cuenta del Bancote Venezuela N° 01020107180100038138, a nombre de la madre, en relación con los gastos escolares, las partes acordaron que el padre sufragaría lo concerniente a los útiles escolares y la madre los uniformes, asimismo acordaron resolver por mitad lo concerniente al pago de inscripción del colegio, con respecto a los gastos navideños las partes acordaron que le padre sufragaría los estrenos del 24 de diciembre y la madre el regalo navideño, la madre sufragaría los estrenos del 31 de diciembre. Esta administradora de justicia, considera llenos los extremos previstos en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente la Ejecución Forzosa del mencionado fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR el cumplimiento de la obligación de manutención presentada por la ciudadana la abogada MARIA VIRGILIA FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana ZULANGELA MARÍA FAJARDO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.671.421, en beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, en contra el ciudadano DAYAN JOSÉ MIJARES ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.575.984, en consecuencia se DECRETA:
PRIMERO: La Ejecución Forzosa de la cantidad de Trece Mil Doscientos Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.13.200, 00), por concepto de Obligación de Manutención, gastos escolares y gastos navideños adeudada por el ciudadano DAYAN JOSÉ MIJARES ZERPA, a favor de su hija.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humano de la empresa CIGRAPH MATERIALES PUBLICITARIOS C.A., a los fines de hacer de su conocimiento el presente fallo, y en consecuencia, se sirva descontar de las prestaciones sociales del obligado la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Bolívares con 00/100 céntimos (Bs.4.300,00), por concepto de fracción de la deuda de la Obligación de Manutención, adeudada por el ciudadano DAYAN JOSÉ MIJARES ZERPA a favor de su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, y sean depositadas en la Cuenta del Banco de Venezuela N° 01020107180100038138l a nombre de la ciudadana ZULANGELA MARÍA FAJARDO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.671.421;
TERCERO : igualmente en el oficio dirigido a la Oficina de Recursos Humano de la empresa CIGRAPH MATERIALES PUBLICITARIOS C.A se le informará que deberá igualmente descontar del sueldo del obligando lo siguiente:
A) la cantidad de MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON CINCO 05/100 CENTIMOS (Bs. 1.112,05) mensuales, correspondiente al pago de la deuda de obligación de manutención, hasta la total cancelación de la cantidad de Ocho Mil Novecientos Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs.8.900,00);
B) asimismo deberá descontar del sueldo o salario del obligado la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 450,00), por concepto de obligación de manutención mensual acordada por las partes, para un total a descontar de Mil Quinientos Sesenta y Dos Bolívares con 05/100 Céntimos (Bs.1.562,05), mensuales, dicho monto será descontado en partidas quincenales por la cantidad de Setecientos Ochenta y Un Bolívares con 25/100 Céntimos (Bs. 781,25), asimismo se le informa que dicho monto deberá ser igualmente depositado en la Cuenta del Banco de Venezuela N° 01020107180100038138l a nombre de la ciudadana ZULANGELA MARÍA FAJARDO VILLEGAS. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA ABG. RIVAS ROBSY.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,
ABG. RIVAS ROBSY.
AP51-V-2011-015175
GOM/RR/Carol.
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