REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-001354
DEMANDANTE: MIGUEL HUMBERTO LÓPEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.387.046.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL H. LÓPEZ M. y CARLOS MURADIAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.063 y 164.197.
DEMANDADA: ROSANNA MARYAM DEL VALLE ALBANO FARÍAS, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-12.711.492.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: La niña, SE OMITE LA IDENTIFICACION, cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a demanda de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, incoada por el ciudadano MIGUEL HUMBERTO LÓPEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.387.046, quien actúa en beneficio e interés de los Derechos de su hija, la niña; SE OMITE LA IDENTIFICACION, cuatro (04) años de edad, debidamente asistido por el abogado MIGUEL H. LÓPEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el números 32.063; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 23/04/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante, ni de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, pautada por este Despacho, por lo tanto, este Tribunal señala lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente demanda de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, incoada por el ciudadano MIGUEL HUMBERTO LÓPEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.387.046, quien actúa en beneficio e interés de los Derechos de su hija, la niña; SE OMITE LA IDENTIFICACION, cuatro (04) años de edad, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme a lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-J-2012-001354
GOM/RR/Dannys Hernández