REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2011-010705
Vista el acta sucinta de solicitud oral de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, presentada ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, ante quien se identificó a su firmante, ciudadana LUISA MARGARITA RIVERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-5.218.087, actuando en su carácter de progenitora y representante legal de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) años de edad, sin asistencia de abogado.
Revisado el contenido de las actas procesales que conforman el presente asunto y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Vender, el bien inmueble perteneciente a la niña antes identificada, constituido por un (01) apartamento, distinguido con el número 1C32, ubicado en el piso 03, entrada “C” del edificio 1, de la Primera Etapa del Parque residencial San Antonio de los Altos, situado entre el Kilómetro 15 y 16, Carretera Panamerica que conduce a la ciudad de Los Teques-San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, con las medidas, linderos y demás determinaciones que están suficientemente identificadas en el documento de condominio del Edificio, conforme a documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nro. 01, Protocolo 01, Tomo 07, de fecha 20/03/2003.

Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, pasa a hacerlo con fundamento a las siguientes consideraciones:

En fecha, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), fue admitida la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a la moral pública ni a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, por auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, mediante la cual se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia sobre Protección de niños, niñas y adolescentes, de esa Circunscripción Judicial, notificado el Fiscal Undécimo (11ª) del Ministerio Público en fecha trece (13) de marzo de dos mil once (2011).

En fecha, trece (13) de abril de dos mil once (2011), se dictó por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, mediante el cual se fijó fecha y hora cierta para la celebración de la Audiencia Única, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha, dos (02) de mayo de dos mil once (2011), se levantó acta en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana LUISA MARGARITA RIVERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-5.218.087, quien expuso los motivos de la presente solicitud y de la comparecencia de la ciudadana NATALIE AIXA MENDOZA RIVERO, titular de la cédula de identidad número V-17.751.719, quien manifestó aceptar el cargo de CURADORA ESPECIAL, jurando cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo. Acto en el cual la Jueza titular de ese Despacho Judicial Dra. Zulia Chaparro, decidió DECLINAR la competencia por territorio al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por lo que, recibido este asunto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por distribución aleatoria conoce este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional según auto de entrada de fecha diez (10) de junio de dos mil once (2011)

En fecha, veinte y siete (27) de junio de dos mil once (2011), se dictó auto en el cual este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, notificado éste en fecha uno (01) de marzo de dos mil doce (2012), según consignación realizada por el alguacil NILDO MACHIZ, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial de fecha dos (02) de marzo de dos mil doce (2012).

En fecha, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), se dictó auto en el cual este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional fijó fecha y hora cierta para la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual tuvo lugar en fecha veinte y ocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), reducida en un acta mediante la cual se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante en compañía de la niña de marras, ampliamente identificadas ut supra, en la cual expuso los motivos de la solicitud de venta del inmueble in comento y se oyó la opinión de la niña, conforme a lo establecido en el artículo 80 eiusdem, en consecuencia, esta Juzgadora emitió pronunciamiento al respecto.

Seguidamente se deja constancia de las pruebas consignadas en el presente asunto y ratificadas en dicho acto, las cuales esta juzgadora pasa a enumerar de la siguiente manera:

1) Copia certificada del documento de propiedad del inmueble distinguido con el N° 1C32, ubicado en el piso 3, entrada “C”, del edificio uno (1), de la Primera etapa del Parque Residencial “San Antonio de los Altos”, situado entre el kilómetro 15 y el 16 de la Carretera Panamericana que conduce a la Ciudad de Los Teques en el lugar denominado “Altos de las Minas”, Municipio Carrizal, jurisdicción del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, registrado bajo el N° 01, Protocolo Primero, Tomo 07, de fecha 20/03/2003, ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.
2) Copias certificadas de la Certificación de Gravamen del inmueble identificado ut supra.
3) Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas LUISA MARGARITA RIVERO GARCÍA, NATALIE AIXA MENDOZA RIVERO y de la niña SE OMITE LA IDENTFICACION.
4) Copia simple del acta de nacimiento N° 327, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernandino del Municipio Libertador del Distrito Capital (hoy, Municipio Bolivariano Libertador), correspondiente a la niña SE OMITE LA IDENTFICACION

5) Informe Médico correspondiente a la niña de marras, en cual se explica por sí solo, emitido por la Dra. Ruth Maigualida Castro, Pediatra. Neurodesarrollo, SAS 19970, de fecha 03/06/2011.
6) Informe de Evaluación Psicológica, emitido por la Lic. Patricia López, Psicólogo Clínico FVP 5334, de fecha 21/07/2011.
7) Informe Psicológico, emitido por el Psicólogo Clínico Carlos Leal Zamora, FPV 1516, de fecha 03/06/2010.
8) Informe Psicopedagógico de fecha abril de 2010, emitido por la Unidad Psicopedagógica Integral Macaracuay, realizado por la Psicopedagoga Especialista en Terapia de la Conducta Infantil.
9) Copia certificada del acta de defunción de de cujus HERNÁN RAMÓN FARÍA MORALES, titular de la cédula de identidad número V-3.187.751, expedido por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, padre de la niña antes identificada.

En dicho acto se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana NATALIE AIXA MENDOZA RIVERO, titular de la cédula de identidad número V-17.751.719, como Curadora Especial de la niña de marras, conforme a los artículos 110 y 270 del Código Civil. De igual forma fue oída la opinión de la niña, de conformidad con la Ley.

Igualmente, considera quien suscribe que las pruebas consignadas con la presente solicitud son pertinentes y fueron evacuadas conforme a la Ley y demuestran la evidente utilidad y necesidad para la cual fue formulada la presente autorización judicial.

De autos se puede evidenciar que la solicitante cumplió con lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Civil, pues la Autorización Judicial presentada es específica para el acto concreto solicitado por la madre de la niña de autos, ciudadana LUISA MARGARITA RIVERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-5.218.087, quien pese a ejercer la patria potestad sobre su citada hija, no está facultada para celebrar todo tipo de operación en representación de ésta, dado que administra sus bienes y el acto que tiene pautado realizar, excede de la simple administración, a tenor de lo pautado en el artículo 267 ejusdem, y el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del tenor siguiente:

Artículo 267.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. (Destacado de este Tribunal).

Artículo 910 del CPC: “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor (…)”
Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestro Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.

De todo lo anteriormente expuesto, así como de las normas invocadas, valoradas y apreciadas como han sido las pruebas de la solicitante, concluye quien suscribe, que el acto que tienen pautado realizar, es decir la realización de todos los trámites necesarios ante los organismos y autoridades competentes para lograr la venta del bien inmueble en cuestión, antes descrito, aunado a ello, al ser la operación de las que se encuentran contempladas en el artículo 267 del Código Civil, la solicitud en los términos así propuestos, debe prosperar en derecho, pues se ha cumplido con los requisitos de Ley. Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, le discierne el cargo de Curador Especial, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo a la ciudadana NATALIE AIXA MENDOZA RIVERO, titular de la cédula de identidad número V-17.751.719, en beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Segundo, literal “a” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, esta Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR, la presente AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, incoada por la ciudadana LUISA MARGARITA RIVERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-5.218.087, actuando en su carácter de progenitora y representante legal de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTFICACION, de diez (10) años de edad, en consecuencia, otorga AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE pero específica a la ciudadana LUISA MARGARITA RIVERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-5.218.087, para que pueda actuar en representación de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTFICACION, de diez (10) años de edad, en la venta del bien inmueble, constituido por un (01) apartamento, distinguido con el número 1C32, ubicado en el piso 03, entrada “C” del edificio 1, de la Primera Etapa del Parque residencial San Antonio de los Altos, situado entre el Kilómetro 15 y 16, Carretera Panamerica que conduce a la ciudad de Los Teques-San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, con las medidas, linderos y demás determinaciones que están suficientemente identificadas en el documento de condominio del Edificio, conforme a documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nro. 01, Protocolo 01, Tomo 07, de fecha 20/03/2003, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código Civil, con la obligación por parte de la mencionada ciudadana que el dinero producto de la venta deberá ser consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la niña SE OMITE LA IDENTFICACION, a los fines de que sea apertura una cuenta de ahorro a su nombre que sólo podrá ser movilizada con autorización expresa de este Tribunal. Asimismo, la ciudadana deberá presentar por ante este Despacho las resultas de la operación realizada, so pena de incurrir en desacato, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de esta decisión.

Expídase por secretaría las copias certificadas que solicitaren del presente fallo, remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) y entréguense a los interesados para los fines legales consiguientes, previa consignación de los fotostatos respectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal Décimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS.
ASUNTO: AP51-J-2011-010705
GOM/RR/Dannys Hernández