REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-004533
SOLICITANTE/ADOLESCENTE: La adolescente, SE OMITE LA IDENTIFICACION, venezolana, portadora de la Cédulas de Identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) años de edad.
ABOGADOS ASISTENTES: MARÍA YANETH CONTRERAS QUINTERO y JUAN CASTILLO SIFONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.452 y 68.610, respectivamente.
MOTIVO: Justificativo de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma los testimoniales de las ciudadanas MARÍA FLOR MORA MORA y GLADIS COROMOTO MORA DE FREITES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad N° V-11.119.469 y V-8.083.142, respectivamente, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus RITA CRISTINA FREITES GUILIANI, venezolana y titular de la Cédula de Identidad número V-4.038.116, a su hija adolescente, SE OMITE LA IDENTIFICACION, venezolana, portadora de la Cédulas de Identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) años de edad, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente fallo que solicitaren las partes, devuélvanse los documentos originales consignados con el escrito de solicitud previa certificación en autos y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, con el objeto de que sean entregadas a las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se insta a los mismos a consignar los fotostatos requeridos para tales fines. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
GOM/RR/Dannys Hernández