REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 12 de Abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-003298
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitantes: MAGALY LUZ RODRIGUEZ DE AZNAR, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.962.189.
Adolescente: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de diecisiete (17) años de edad.
Beneficiario: ROBERT DAVID RICARDO AZNAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 20.825.517
De Cujus: JUAN AZNAR AVILA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 24/02/2012, la ciudadana MAGALY LUZ RODRIGUEZ DE AZNAR, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.962.189, debidamente asistida por la abogada VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 112.293, actuando en su carácter de viuda del causante, JUAN AZNAR AVILA, ut supra identificado, y en beneficio de sus hijos, cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de diecisiete (17) años de edad.de diecisiete (17) años de edad y ROBERT DAVID RICARDO AZNAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 20.825.517 . Se observa de las actas de fecha 08/03/2012, cursantes en los folios once (11) y doce (12), respectivamente del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos IBRAHIM MIGUEL GONZALEZ VELIZ y MIGUEL ARMANDO RIVAS, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente "cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de diecisiete (17) años de edad y de los ciudadanos MAGALY LUZ RODRIGUEZ DE AZNAR, y RICARDO AZNAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.962.189 y V-20.825.517, respectivamente; beneficiarios del finado, JUAN AZNAR AVILA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-2.766.260, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) día del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/DAO/LISETH
AP51-J-2012-003298
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