REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, doce (12) de Abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-006374
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo de Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos DARVIS JOSÉ CEDEÑO CEDEÑO y KARLA JOHANA MENDEZ ROMERO, titulares de las cédulas de identidad V-17.803.696 y V-21.345.158, respectivamente; a favor de su hija, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de dos (02) años de edad; es por lo que este Despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, actuando conforme a lo establecen los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de Convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento, quedando fijado como quantum de obligación de Manutención MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo) MENSUALES; así como los demás conceptos delimitados expresamente en el referido convenio; asimismo, se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la compañía “Fruti-Ofertas”, a los fines de solicitarle, que en Caso de Despido o retiro del ciudadano DARVIS JOSÉ CEDEÑO CEDEÑO, ut supra identificado, se sirva a descontar de las Prestaciones Sociales correspondientes de dicho ciudadano, seis (06) mensualidades a los fines de garantizar la Pensión de Alimentos futuras a favor de la niña de marras. Por otra parte, se designa como correo especial a la ciudadana KARLA JOHANA MENDEZ ROMERO, anteriormente identificada, con el objeto que la misma se encargue de remitir el oficio acordado a su destinatario, a tal efecto ofíciese a la Oficina de Atención al Público. Por último, se insta a las partes interesadas a consignar los fotostátos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/ LISETH
|