REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, doce (12) de Abril del dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-022539
DEMANDANTE: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana GABIS JOHANNA BENITEZ GUARATE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.705.838
DEMANDADO: CHARLIE JOSÉ CORDERO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.557.618.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Se inicia la presente acción por demanda de Obligación de Manutención, presentada por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana GABIS JOHANNA BENITEZ GUARATE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.705.838, a favor de sus hijos “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de seis (06) y siete (07), años de edad, respectivamente, contra el ciudadano CHARLIE JOSÉ CORDERO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.557.618.
En fecha 09/12/2011, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del demandado.
Ahora bien, Vista la diligencia, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 30/03/2012, por la abogada MILDRED TORREALBA ZAVARCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, mediante la cual consignó Acta de Desistimiento de fecha 23 de Noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana GABIS JOHANNA BENITEZ GUARATE, antes identificada; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento de la presente Demanda de Obligación de Manutención incoada por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana GABIS JOHANNA BENITEZ GUARATE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.705.838, a favor de sus hijos “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de seis (06) y siete (07), años de edad, respectivamente contra el ciudadano CHARLIE JOSÉ CORDERO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.557.618 y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a doce (12) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH
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