REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 16 de Abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-005826
SOLICITANTE: JEAN CARLOS CAÑAVERA LEGUIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.151.021.
NIÑA:, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de once (11) años de edad.
MOTIVO: CURATELA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Cúratela, presentó el ciudadano JEAN CARLOS CAÑAVERA LEGUIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.151.021, debidamente asistida por la abogada ALICIA VALDEZ VILLALBA, en su carácter de Defensora Público Décima Segunda (12°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa del acta de fecha 13/04/2012, cursante al folio nueve (09) del presente asunto, no compareció en su oportunidad la ciudadana RUTH BELIA LEGIA CAÑAVERA, titular de la cédula de identidad Nro 24.280.126, a fin de aceptar o dar excusa al cargo de Curador Ad-Hoc para el cual fue propuesta, y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de CURATELA, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH