REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 20 de Abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-005583
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: GLADYS CEDEÑO PEÑA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.022.939
De Cujus: ERICK CELESTINO CELIS CEDEÑO , quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-17.424.415.
NIÑA: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de seis (06) años de edad
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 26/03/2012, la ciudadana GLADYS CEDEÑO PEÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-6.022.939, actuando en nombre de la ciudadana DAGLES ANAIS MORALES FREITES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.187.699, mediante poder otorgado en fecha 05/03/2012, debidamente asistida por la Abg. INGRID ACUÑA, inscrita en el inpre-abogado bajo el No. 69.495, actuando a favor de de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de seis (06) años de edad.
. Se observa de las actas de fecha 17/04/2012, cursantes en los folios quince (15) y dieciséis (16), respectivamente del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JHONY JOSÉ ALCALA PEÑA y JOSÉ LUIS ALCALÁ PEÑA, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña , de seis (06) años de edad, beneficiaria del finado, ERICK CELESTINO CELIS CEDEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-17.424.415, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte (20) día del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/DAO/LISETH