PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 24 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-007008
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Modificación de Responsabilidad de Crianza (Custodia) así como sus recaudos, presentada por los ciudadanos SEIDY EVARISKEL MARDENI HUERTA y GERSON RAMON SOJO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.761.418 y V.- 14.909.213, respectivamente, actuando en su carácter de progenitores del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, asistidos por la Abogada YANETH GUERRA OSORIO, Defensora Pública Octava (8°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual los precitados ciudadanos, acuerdan que la progenitora ciudadana SEIDY EVARISKEL MARDENI HUERTA, ejerza de manera individual la Responsabilidad de Crianza de su hijo, el niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se residencie con su madre en la República de Colombia en Bogota; este Despacho Judicial lo Admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico, En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Modificación de Responsabilidad de Crianza (Custodia), en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360, 361 y 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por secretaría y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de su entrega a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/ LISETH