REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veinticinco (25) de Abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-006345
SOLICITANTE: YULIANA ELIZABETH ALFONZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad V- 17.444.213.
Niños, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de diez (10) meses y tres (03) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
Vista la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 10 de Abril de 2012, por la ciudadana YULIANA ELIZABETH ALFONZO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad V- 17.444.213, debidamente asistida por la abogada INES SERRADA DE PADRON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 79.813, a favor de sus hijos, los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de diez (10) meses y tres (03) años de edad, respectivamente, en el que solicita que los prenombrados niños sean designados como CARGA FAMILIAR, del ciudadano SANTIAGO JOSÉ ALFONZO CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 9.456.756.
Por auto dictado en fecha 16/04/2012, se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la evacuación de las testimoniales presentados por la solicitante.
Mediante actas levantadas en fecha 23/04/2012, a las ciudadanas SENI YOSMAR AVENDAÑO y BLANCA MIRIAM VIVAS DE URIBE, titulares de las cédula de identidad V- 16.034.325 y V-9.134.044, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados y coincidieron en que conocían a la solicitante y al ciudadano SANTIAGO JOSÉ ALFONZO CAMPOS, ut supra identificado, siendo que ésta, siempre se había ocupado de cubrir los gastos generados por el precitado niño, ratificando con sus dichos lo alegado por el solicitante, como lo es, que los niños de autos, sean declarados como carga familiar, del ciudadano SANTIAGO JOSÉ ALFONZO CAMPOS, ya que el mismo, es la persona que ha estado encargado de la manutención de los mencionados niños, y todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo.
Mediante acta de fecha 23/04/2011, que corre inserta al folio doce (12), del expediente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano SANTIAGO JOSÉ ALFONZO CAMPOS, antes mencionado, mediante la cual acepto la responsabilidad de asumir como carga familiar a los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de diez (10) meses y tres (03) años de edad, respectivamente.
En tal sentido, quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR del ciudadano SANTIAGO JOSÉ ALFONZO CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 9.456.756, a los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de diez (10) meses y tres (03) años de edad, respectivamente
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201° Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH