REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintisiete (27) de Abril de 2012
°201 y °153
ASUNTO: AP51-V-2011-023404
Visto el acuerdo total de Régimen de Convivencia Familiar, al cual han llegado los ciudadanos LUIS ANTONIO TAPIA SANDOVAL y MARÍA DEL CARMEN DIAZ, titulares de las cédulas de identidad V-10.797.779 y V-12.397.936, respectivamente, a favor de sus hijos, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,quedando dicho Régimen de Convivencia Familiar fijado de la siguiente manera: ““Primero: El padre podrá tener contacto con sus hijos, fuera del hogar de manera que pueda retirarlos del hogar materno, los días que le corresponda la visita y así lo desee, desde las diez de la mañana del día sábado y podrá pernoctar con los mismos hasta las cinco de la tarde del día domingo. Segundo: En cuanto al periodo de vacaciones escolares el progenitor disfrutará de la compañía de sus hijos, por un período de una a dos semanas, ya que el resto del tiempo permanecerá con su madre, es decir cuatro semanas. Tercero: En el periodo vacacional de Carnaval del año 2.013, le corresponderá el disfrute de dicho tiempo al padre, y la Semana Santa del año 2.013 le tocará a la madre pasarla con sus hijos; y el año siguiente será a la inversa, es decir el progenitor pasará las vacaciones de semana santa con sus hijos y la progenitora el de carnaval, y así en lo sucesivo. Cuarto: el día de la madre y el día del padre la adolescente y los niños antes mencionados, la pasarán con el progenitor homenajeado. Quinto. En cuanto a las festividades desembrida, El veinticuatro de Diciembre de 2.012, le corresponderá a la madre pasarla con sus hijos y el treinta y uno de Diciembre de 2.012 le tocará al padre, y el año siguiente, es decir en el año 2.013, será a la inversa y así en lo sucesivo. Sexto: El día de Cumpleaños de la adolescente ANGÉLICA MARÍA y de los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el padre podrá compartir con el hijo homenajeado por cuatro (04) horas.”; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH
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