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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, 03 de Abril de dos mil doce (2012)
 201º y 153º
 ASUNTO: AP51-J-2012-005028
 Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
 Solicitante: CESAR LEONARDO MICHELANGELI TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 18.588.510.
 ADOLESCENTE y NIÑO: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”  de catorce (14) y once (11)  años de edad, respectivamente.
 BENEFICIARIOS: FABIANA DEL VALLE MICHELANGELI TORRES, FABIOLA DEL VALLE MICHELANGELI TORRES y BELKIS EDUVIGIS DONIS PINO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.423.118, V- 19.692.593 y V- 6.202.191, respectivamente.
 De Cujus: PEDRO LEONARDO  MICHELANGELI AYALA, quien era venezolano, mayor de edad,
 Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, que presentó en fecha 19/03/2012, el ciudadano CESAR LEONARDO MICHELANGELI TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 18.588.510., debidamente asistida por el abogado AMOS MARTINEZ TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.162, actuando en su carácter de hijo del finado, PEDRO LEONARDO  MICHELANGELI AYALA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-2.767.306, y en beneficio de sus hermanos, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”  de catorce (14) y once (11)  años de edad, respectivamente, FABIANA DEL VALLE MICHELANGELI TORRES, FABIOLA DEL VALLE MICHELANGELI TORRES, anteriormente identificados, y de la ciudadana BELKIS EDUVIGIS DONIS PINO, ut supra identificada. Se observa de las actas de fecha 30/03/2012, cursantes desde el  folio treinta y seis (36) al folio treinta y nueve (39), ambas inclusive, del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSÉ HUMBERTO GUEVARA BUSTAMEANTE e IRMA DEL MAZZO MORALES, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente y niño cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”  de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente,  de catorce (14) y once (11)  años de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 25.797.126 y V-28.189.866, respectivamente y de los ciudadanos CESAR LEONARDO MICHELANGELI TORRES, FABIANA DEL VALLE MICHELANGELI TORRES, FABIOLA DEL VALLE MICHELANGELI TORRES y BELKIS EDUVIGIS DONIS PINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros  V-18.588.510, V-17.423.118, V- 19.692.593 y V- 6.202.191, respectivamente; beneficiarios del causante, PEDRO LEONARDO  MICHELANGELI AYALA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-2.767.306, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
 Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los tres (03) día del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA,
 Abg. ANADIS OCHOA
 ECC/AO /LISETH
 
 
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