REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, treinta (30) de Abril del dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-002325
DEMANDANTE: SCARLETT NACARID HERRERA IRAZABAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 11.916.427
DEMANDADO: YIMI EFRAIN GUERRERO APONTE, titular de la cédula de
Identidad Nº V- 6.275.600.
NIÑO: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” , de diez (10) años de edad
MOTIVO: Revisión de Régimen De Convivencia Familiar.-
Se inicia la presente acción por demanda de Revisión de Régimen De Convivencia Familiar, presentada por la ciudadana SCARLETT NACARID HERRERA IRAZABAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 11.916.427, debidamente asistida por el abogado ROLANDO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 66.354, contra el ciudadano YIMI EFRAIN GUERRERO APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.275.600, a favor de su hijo “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” , de diez (10) años de edad.
En fecha 27/09/2011, se admitió la presente demanda y ordenando la notificación del demandado.
Ahora bien, vista la diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 30/04/2012, por el profesional del Derecho, ciudadano ROLANDO ANTONIO CASTILLO, ut supra identificado, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la presente Demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar. En consecuencia este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de su entrega a la parte actora; igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA.
ECC/AO/LISETH