REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-005962
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el presente asunto de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la abogada EDISON LEÓN, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y adolescentes N° 208, del Gobierno del Distrito Capital, asistiendo a los ciudadanos ORLANDO ROJAS BRICEÑO y ANARELIS MASSIEL COLMENARES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.196.315 y V- 10.118.074, respectivamente, en beneficio de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de un (01) año de edad, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a HOMOLOGAR dicha Acta de Convenimiento de la Obligación de Manutención fijado en SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (680,00 BS) MENSUALES, pagaderos en partidas únicas, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez



Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria


Abg. Luisa Oliveros
AP51-J-2012-005962
Lcd/lo/marianna