REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO : AP51-S-2010-006012
Visto el escrito que antecede consignado ante este Circuito Judicial en fecha 22 de los corrientes por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Libertador, a favor de los hermanos (SE OMITEN IDENTIDADES), de catorce (14) y un (1) año de edad, respectivamente, y en atención al contenido del mismo, Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 177 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en aras de dictar la medida que asegure el interés superior de los hermanos antes identificados, previsto en el artículo 8 eiusdem, así como garantizar el Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de que en el presente caso se configuran los supuestos establecidos en el literal “a” del artículo 396 de la citada Ley, concatenado con lo dispuesto en el artículo 126 literal “i” se DECRETA MEDIDA (SE OMITEN IDENTIDADES) en la Casa Hogar José Gregorio Hernández, ubicada en: Av. Principal Macario, frente al parque infantil Km. 4, y al adolescente (SE OMITEN IDENTIDADES) en la Unidad de protección Integral Joel Calderón, ubicada en: La urbanización Los Corales. Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas. En este sentido se ordena oficiar a dichas Entidades con la finalidad de notificarle sobre la presente medida, participándole a su vez que la custodia de los mismos, deberá ser ejercida por cada institución a cargo de acuerdo a lo establecido en los artículos 396 y 358 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS

jennifer