REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición De Niños, Niñas Y Adolescentes
Caracas, 10 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-0020833
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: GABRIELA TERESA DE SADA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.735.796
Demandado: JESUS LEONEL CENTENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.698.564

En fecha 10/11/2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR introducida por el ciudadano RAMÓN LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Publico, en resguardo de los derechos de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), a solicitud de la ciudadana GABRIELA TERESA DE SADA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.735.796, en su carácter de progenitora de la referida niña, admitiéndose en fecha 15/11/2011. Se fijó en fecha 26/03/2012, la oportunidad para la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, la cual se llevo a cabo el día 09/04/2012, NO compareciendo ninguna de las partes, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 472 ejusdem:
Artículo 472. No-comparecencia de las partes a la Mediación.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento...” (Negrillas del Tribunal)


Este Tribunal, observa que del acta de fecha 09/04/2012, cursante al folio 23 del presente asunto, que no acudió la parte actora al acto, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

ABG. LUISA OLIVEROS


AP51-V-2011-020833
Lcd/lo/marianna