REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 12 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-006078
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACATAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitantes: YOHANA MARITZA ALBIA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.213.532
Abogado Asistente: LEUDYS MAITA Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N ° 65.378
Niño: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de siete (07) años de edad.-

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YOHANA MARITZA ALBIA GONZALEZ, ut supra identificados y debidamente asistida por el abogado LEUDYS MAITA, actuando a favor del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de siete (07) años de edad, en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento asentada en el acta número 955, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Dirección del Hospital José Ignacio Baldó del año 2004, manifestando que al momento de la presentación del niño de autos la madre no contaba con cedula de identidad, documento que posteriormente obtuvo. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:

• Fotocopia simple de la Cedula de Identidad
• Acta de nacimiento del niño de autos
• Constancia de Nacimiento, otorgada por el Hospital General “José Ignacio Baldo”, en original
• Fotocopia de la Gaceta Oficial donde se nacionalizó la madre de la niña de autos.

Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de omisión de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de siete (07) años de edad, en el sentido de que donde se identificó a la progenitora señalando: “(…) quien dice ser y llamarse JOHANA MARITZA ALBIA GONZALEZ, (…) quien manifestó no portar documento de identidad(…)” debe decir quien dice ser y llamarse YOHANA MARITZA ALBIA GONZALEZ, (…) titular de la cedula de identidad N° V- 24.213.532 (…)”que es lo correcto, por lo que se ordena librar la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día Doce (12) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. LUISA OLIVEROS




LCD/LO/Brey*